SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

improcedente

Mediante Resolución 05/2005 cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada el 6 de abril, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se declaró improcedente el recurso respecto a la Jueza co recurrida y procedente con relación a la co demandada Dapnne Lourdes Corzo Arévalo Vda. de Meneses, quien deberá entregar en forma inmediata las llaves de ingreso al inmueble donde habita la actora o en un plazo máximo de veinticuatro horas con los siguientes fundamentos: a) la actora no formuló recurso de reposición o apelación, dejando precluir tres oportunidades para ello y por ende no agotó todos los recursos ordinarios que tenía expeditos; b) la co recurrida Dapnne Lourdes Corzo Arévalo al no entregar las llaves de la vivienda de la actora, evitó el ingreso normal de una familia a su domicilio, con lo que conculcó los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción de la recurrente y su hijo, y a recibir instrucción y adquirir cultura por parte del hijo de la actora.