SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2003 (fs. 15 vta.) la ahora recurrente demandó a la hoy co-demandada Dapnne Lourdes Corzo Arévalo Vda. de Meneses ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Civil, en la vía sumaria el cumplimiento de contrato de anticresis que suscribió con Jhon Luis Meneses Camacho por un departamento en 1992, en el inmueble sito en calle “Presidente Montes” 1815. Demanda que fue admitida por la Jueza co recurrida el 22 de septiembre de 2003 (fs. 16), dictando Sentencia el 3 de marzo de 2004 declarando probada en parte la demanda en cuanto al pago de las mejoras introducidas en el departamento por la actora, e improbada respecto al cumplimiento del contrato, disponiendo la nulidad del mencionado contrato de anticresis, y condenando a la recurrente a la devolución de los ambientes que ocupa en el citado inmueble, dentro de los quince días del pago de las mejoras existentes, precio que deberá determinarse en ejecución de Sentencia (fs. 17 a 22 vta.), fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 30 de marzo de 2004 (fs. 22 a 26 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- III.2.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable