SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable

          En el presente caso, se tiene que la Jueza co demandada a fin de precautelar la igualdad efectiva de la recurrente con relación a la co-recurrida Dapnne Lourdes Corzo Arévalo viuda de Meneses -quien procedió a cambiar la chapa de la puerta de ingreso principal al inmueble donde aún tenía su domicilio la actora y su hijo, sin permitir una copia de la llave de esa chapa a ésta, impidiendo su ingreso a su vivienda- debió conminar a dicha co recurrida a franquear una copia de tal llave, cual solicitó reiteradamente la actora, sin que sea válido el argumento de la Corte de amparo en sentido de que no agotó los medios de reclamo expeditos, se presenta en este caso una excepción a la subsidiariedad del recurso de amparo que, como se ha sostenido en  diversas Sentencias Constitucionales, solamente procede cuando la persona ha agotado todos los medios legales  que tiene a su alcance para lograr la reparación del derecho que estima lesionado, cuando no exista tal medio, o, cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable, siendo esta última, justamente, la circunstancia que se presenta ahora por lo que debe otorgarse la tutela inmediata a la actora a efectos de reparar un acto lesivo y flagrante.  En el mismo orden se han pronunciado las SSCC 0119/2003-R, 0142/2003-R, 0216/2003-R, 0367/2003-R, 0277/2003-R, 0338/2003-R, entre muchas otras.