SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
a)
La recurrente ratificó la demanda y añadió que: a) su representado careció de defensa en el proceso penal seguido por el SENASIR, en el que fue condenado en total estado de indefensión; b) no obstante a que el SENASIR tiene en sus registros el domicilio de su representado no señaló el mismo en la querella presentada en su contra, como consta de la certificación anexa que refiere que su domicilio está ubicado en calle 15 2034 de la zona Villa Santiago II.
El Juez Tercero de Partido en lo Penal recurrido informó por escrito que cursa de fs. 219 vta. lo siguiente: a) el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Dirección de Pensiones contra Justo Condori Calle por el delito de falsedad material radicó en el juzgado el 18 de diciembre de 2004, cuando el proceso estaba concluido y en estado de librar el mandamiento de condena el mismo que fue tramitado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal a cargo del Juez, Rubén Ramírez Conde, se ordenó la citación por edictos al declarado rebelde; b) el mandamiento de condena ha sido ejecutado el 9 de agosto de 2005; c) en el transcurso del proceso se puede advertir del acta de declaratoria de rebeldía (fs. 105) que se le designó abogado defensor de oficio a Humberto Monterrey, que fue notificado con el nombramiento por lo que asumió defensa y asistió a las diferentes audiencias; d) se dictó sentencia condenando al procesado a cinco años, el 14 de febrero de 2004, con lo que se notificó legalmente al defensor de oficio el 2 de marzo de 2004 pero no interpuso recurso alguno, la Sentencia fue ejecutoriada el 18 de junio de 2004.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APRUEBA