SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos,  Justo Condori Calle, representado de la recurrente  no tuvo conocimiento cierto del proceso penal seguido en su contra por la Dirección del Fondo de Pensiones, actual  SENASIR y el  Ministerio Público,    fue juzgado sin haber sido oído, toda vez que la parte  querellante no señaló  en la querella el domicilio del querellado,  incumpliendo  lo previsto en el art. 127 inc. 2) del CPP.1972, que establece como un requisito de contenido el domicilio del querellado, aspecto que no fue observado por la Juzgadora (que no fue recurrida); de obrados a fs. 71 vta. se tiene  que el Oficial de Diligencias informó  que el  Justo Condori Calle fue buscado por las principales calles, zonas y lugares públicos  de La Paz, sin especificar concretamente si fue buscado  en su domicilio, tampoco se evidencia que el referido procesado  hubiera tenido conocimiento cierto y evidente del proceso penal en su contra para asumir defensa,  pues la representación del Oficial de Diligencias, demuestra  que no fue citado legalmente  con el Auto Inicial de la Instrucción,  no se cumplió  con las formalidades previstas en el art. 99 del CPP.1972, al no haberse hecho constar en la misma la ubicación del domicilio o lugar exacto donde fue supuestamente buscado, por lo que carece de formalidad.

En cuanto a la actuación del defensor de oficio, se evidencia que fue nombrado el defensor Rodolfo Oporto Barriga y la Jueza ordenó se  notifique a Carmen Argote  Suárez, con la declaratoria de rebeldía por  estar asignada al Juzgado, sin embargo no cursa prueba  que demuestre  que la misma hubiera asumido defensa a favor  del representado de la recurrente.