SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, Justo Condori Calle, representado de la recurrente no tuvo conocimiento cierto del proceso penal seguido en su contra por la Dirección del Fondo de Pensiones, actual SENASIR y el Ministerio Público, fue juzgado sin haber sido oído, toda vez que la parte querellante no señaló en la querella el domicilio del querellado, incumpliendo lo previsto en el art. 127 inc. 2) del CPP.1972, que establece como un requisito de contenido el domicilio del querellado, aspecto que no fue observado por la Juzgadora (que no fue recurrida); de obrados a fs. 71 vta. se tiene que el Oficial de Diligencias informó que el Justo Condori Calle fue buscado por las principales calles, zonas y lugares públicos de La Paz, sin especificar concretamente si fue buscado en su domicilio, tampoco se evidencia que el referido procesado hubiera tenido conocimiento cierto y evidente del proceso penal en su contra para asumir defensa, pues la representación del Oficial de Diligencias, demuestra que no fue citado legalmente con el Auto Inicial de la Instrucción, no se cumplió con las formalidades previstas en el art. 99 del CPP.1972, al no haberse hecho constar en la misma la ubicación del domicilio o lugar exacto donde fue supuestamente buscado, por lo que carece de formalidad.
En cuanto a la actuación del defensor de oficio, se evidencia que fue nombrado el defensor Rodolfo Oporto Barriga y la Jueza ordenó se notifique a Carmen Argote Suárez, con la declaratoria de rebeldía por estar asignada al Juzgado, sin embargo no cursa prueba que demuestre que la misma hubiera asumido defensa a favor del representado de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APRUEBA