SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Resolución 15/05 cursante de fs. 225 a 226 vta., pronunciada el 20 de septiembre de 2005 por el la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de anular obrados hasta que se cite personalmente al imputado con el Auto inicial de la instrucción. Sin responsabilidad al Juez recurrido por haber tenido conocimiento del proceso plenamente ejecutoriado y concluido en estado de librarse el mandamiento de condena.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APRUEBA