SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
procedente
La Resolución 15/05 cursante de fs. 225 a 226 vta., pronunciada el 20 de septiembre de 2005 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Justicia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso y dispuso la nulidad de obrados hasta la audiencia de lectura de Sentencia a fin que el recurrente o su abogado defensor interpongan el recurso de apelación con el siguiente fundamento: a) se ha establecido la vulneración del art. 16.II de la CPE, y los arts. 95 y ss. del CPP.1972 con relación a los arts. 120, 121, 123 del CPC además del art. 297 de la LOJ evidenciándose que el representado de la recurrente no asumió defensa en el proceso penal instaurado por la Dirección de Pensiones ahora SENASIR y el Ministerio Público le siguieron por el delito de falsedad material y otros; b) la causa radicó en el Juzgado del Juez recurrido el 18 de noviembre de 2004, cuando ya contaba con Sentencia condenatoria ejecutoriada y en estado de librar el mandamiento de condena, determinándose que el defensor de oficio no asumió defensa material ni formal no obstante su presencia en la audiencia de lectura de Sentencia, por lo que corresponde otorgar la protección solicitada en resguardo del derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APRUEBA