SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.4.
III.4. Del mismo modo en la etapa del plenario el procesado fue citado mediante edictos declarado rebelde y se le designó defensor de oficio a Humberto Monterrey, el mismo que si bien concurrió a las audiencias su defensa se abocó a presentar como prueba la documental cursante en obrados y hacer acto de presencia, lo que no constituye defensa material y técnica efectiva; no interpuso el recurso de apelación no obstante a tener pleno conocimiento de la Sentencia condenatoria contradiciendo lo previsto en el art. 258 del CPP.1972 que dice:“ el defensor Oficial del acusado contumaz tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”; no tomó en cuenta que la ley ha previsto el recurso de apelación para que el perdidoso tenga la facultad de asumir defensa en segunda instancia con la finalidad que la autoridad jurisdiccional superior revise los actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos en primera instancia y los corrija, en obrados el defensor de oficio cumplió una mera formalidad de asistir a las audiencias sin asumir defensa técnica plena y efectiva, pues no obstante a tener conocimiento de la Sentencia condenatoria no interpuso el recurso de apelación, de ese modo el representado de la recurrente fue privado de su derecho a recurrir, como refiere la jurisprudencia invocada precedentemente (SC 1490/2003- R), más aún cuando el defensor de oficio no tomó en cuenta que por mandato del citado art. 258 del CPP.1972 tiene las mismas facultades y acceso a los recursos reconocidos a todo imputado para asumir defensa hasta agotar todas las instancias previstas por ley, de ese modo Justo Condori Calle fue puesto en estado de indefensión absoluta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APRUEBA