SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.4.

III.4. Del mismo modo en la etapa del plenario el procesado  fue citado mediante edictos declarado rebelde y se le designó defensor de oficio  a Humberto Monterrey, el mismo que si bien  concurrió a las audiencias su defensa se abocó a  presentar como prueba la documental  cursante en obrados y hacer acto de presencia,  lo que no constituye  defensa material y técnica efectiva;  no  interpuso el recurso de apelación no obstante a tener pleno conocimiento de la Sentencia  condenatoria contradiciendo lo previsto en el art. 258 del CPP.1972 que dice:“ el defensor Oficial del acusado contumaz tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”;  no tomó en cuenta que la ley ha previsto el recurso de apelación para que el perdidoso tenga la facultad de asumir defensa en segunda instancia con la finalidad que la autoridad jurisdiccional superior revise los actos ilegales u omisiones indebidas que afectan sus derechos en primera instancia y los corrija, en obrados el defensor de oficio cumplió una mera formalidad de asistir a las audiencias  sin asumir defensa técnica plena y efectiva,   pues no obstante a tener conocimiento de la Sentencia condenatoria no  interpuso el recurso de apelación, de ese modo el representado de la  recurrente fue privado de su derecho a recurrir, como refiere  la jurisprudencia invocada  precedentemente (SC 1490/2003- R), más aún cuando  el defensor de oficio  no tomó en cuenta  que por mandato del citado art. 258 del CPP.1972  tiene las mismas facultades y acceso a  los  recursos reconocidos a todo imputado para asumir defensa hasta agotar todas las instancias  previstas por ley,  de ese modo Justo Condori Calle   fue puesto en   estado de  indefensión absoluta.