Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.3.
II.3. Por decreto de 16 de septiembre de 2002, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Julia Parra, dispuso se notifique a la defensora de oficio Carmen Argote Suárez por estar asignada al Juzgado, con la declaratoria de rebeldía (fs. 87 a 88), la misma que de igual modo fue notificada con el Auto que clausuró la fase sumarial (fs. 89 a 90) y con el Auto final de la instrucción, sin embargo no se evidencia de obrados defensa alguna por su parte (fs. 93 a 94) asimismo el querellado fue notificado en la actuaría del Juzgado, con la providencia de 2 de octubre de 2001 que señala audiencia para la declaratoria de rebeldía de 17 de octubre de 2001 (fs. 78).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APRUEBA