SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida

Siendo preciso aclarar que  los hechos alegados no son de responsabilidad del Juez recurrido,  toda vez que el mismo tuvo conocimiento del proceso cuando éste concluyó y se encontraba en estado de librarse el mandamiento de condena. Sin embargo de acuerdo con la SC 0979/2005-R, 18 de agosto, que  refiere que: sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, por lo que en principio sería la única autoridad contra la que se podría interponer el recurso; sin embargo, excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del afectado, cuando por error se dirigió el recurso contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía  e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren, (las negrillas son nuestras), como ocurre en el caso presente.