SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal seguido por la Dirección de Pensiones y el Ministerio Público contra Justo Condori Calle, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el querellado fue citado con el Auto Inicial de la Instrucción mediante edictos y declarado rebelde y contumaz a la ley, designándose como abogado defensor de oficio a Rodolfo Oporto Barriga, debido a una representación del Oficial de Diligencias que señala que el imputado no fue habido en las calles y principales lugares públicos de La Paz, representación en la que no se indica concretamente el domicilio en el que habría sido buscado el imputado, evidenciándose que en la querella de 9 de noviembre de 2000, no se señaló el domicilio del querellado (fs. 66 a 67 y 71 a 79).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APRUEBA