Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.7.
II.7. En la audiencia de prosecución de debates requerimiento en conclusiones y alegatos el defensor de oficio Humberto Monterrey, ofreció como prueba la declaración informativa de Justo Condori Calle, que dice cursar a fs.37 del expediente original, refiriendo la imposibilidad de contactarse con el mismo solicitó una sentencia justa para su representado (fs. 121 a 124).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APRUEBA