Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.5.
II.5. Durante la fase del plenario el Juez Séptimo de Partido en lo Penal Liquidador, citó mediante edictos a Justo Condori Calle, y fue declarado rebelde y se designó a Humberto Monterrey como defensor de oficio (fs. 101 a 112), posteriormente el defensor de oficio referido fue notificado en su domicilio procesal el 9 de diciembre de 2003 con el decreto de apertura y vista de la causa (fs. 114 vta. y 115).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- APRUEBA