SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
(fs. 730)
Contra el referido Auto, la parte ejecutante solicitó complementación, indicando que el inmueble debía ser adjudicado en su totalidad y se enmiende el número real del inmueble que era el 715 (fs. 730). Lo que fue atendido en parte mediante el Auto de 3 de septiembre de 2002, sólo respecto a la enmienda, pues se negó la petición de complementación fundamentándose lo siguiente: “en atención a que el inmueble adjudicado ha sido rematado cuando tenía tres niveles consistentes en la planta baja concluida, mezanine con el 40% de la obra gruesa y el segundo nivel con el 40% de la obra gruesa, sobre la base del avalúo pericial debidamente aprobado de fs. 137-142 y 147, mismo que consigna estos datos y establece la tasación del referido inmueble en ese estado (…)” (fs. 731).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 730)
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual deber ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- III.3.