SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

(fs. 730)

            Contra el referido Auto, la parte ejecutante solicitó complementación, indicando que el inmueble debía ser adjudicado en su totalidad y se enmiende el número real del inmueble que era el 715 (fs. 730). Lo que fue atendido en parte mediante el Auto de 3 de septiembre de 2002, sólo respecto a la enmienda, pues se negó la petición de complementación fundamentándose lo siguiente: “en atención a que  el inmueble adjudicado ha sido rematado cuando tenía tres niveles consistentes en la planta baja concluida, mezanine con el 40% de la obra gruesa y el segundo nivel con el 40% de la obra gruesa, sobre la base del avalúo pericial debidamente aprobado de fs. 137-142 y 147, mismo que consigna estos datos y establece la tasación del referido inmueble en ese estado (…)”  (fs. 731).