SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
i)
Acto seguido se dio lectura al informe de los vocales recurridos que cursa de fs. 774 a 775, en el que se alegó lo siguiente: i) la apelación de la recurrente que conocieron, fue planteada contra el Auto de que dispuso se gire la minuta traslativa y su respectiva complementación pronunciada por el Juez correcurrido, la cual resolvieron conforme a las normas previstas por el art. 534 del CPC, pues se designó un perito avaluador del bien objeto del remate que presentó los informes que establecían el valor del inmueble en la suma de $us80.548.- emergentes de dos avalúos, del principal y del complementario, el primero de 28 de abril de 1998 en el que se señala como construcción la planta baja, mezanine y segundo nivel con un valor de $us77.978; y el de 26 de mayo de 1998 en el que se incluye el primer piso, con lo que incrementa la suma a $us80.548, siendo ésta la base para la subasta; ii) efectuada las dos audiencias de remate, la ejecutante solicitó la adjudicación del inmueble, que fue dispuesta por Auto de 27 de agosto de 2002, en 3 niveles, planta baja, mezanine y segundo nivel, sin tomar en cuenta que por el segundo avalúo presentado se incluía otro nivel que correspondía al primer piso, razón por la que se determinó que la adjudicación comprenda todo el inmueble. Finalizaron señalando que sólo cumplieron con su deber establecido en el art. 237 inc. 1) del CPC al confirmar el Auto apelado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 730)
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual deber ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- III.3.