SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.6.
II.6. El 19 de agosto de 2002, la ejecutante invocando lo establecido por las normas previstas por el art. 19.II de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001, solicitó la adjudicación del inmueble en el 80% de la última base, lo cual fue atendido favorablemente por Auto de 27 de agosto de 2002, señalando en dicho Auto el Juez recurrido lo siguiente: “se adjudica a favor de la actora Leticia Soriano de Vargas el inmueble de propiedad de Martha Rosse Marie Luna Velasco con una superficie de terreno de 83.85 mts. 2, consistente en 3 niveles: Planta baja concluida; Mezanine con el 40% de la obra gruesa; y Segundo Nivel (…) (sic)” en la suma de $us “48.328.8”, equivalente al 80% de la última base. Asimismo, dejó constancia de “que la adjudicación guarda relación con el citado inmueble, toda vez que ese era el estado del mismo cuando se realizó el remate” (fs. 728).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 730)
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual deber ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- III.3.