SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. Habiéndose definido el ámbito de análisis del recurso planteado, antes de ingresar resolver la denuncia en cuanto a la decisión de los vocales recurridos supuestamente ultra petita de disponer la adjudicación en la totalidad del inmueble, que en la actualidad tiene siete pisos, cabe recordar que con relación al derecho al debido proceso, este Tribunal en la SC 418/2000-R de 2 de mayo señaló que: “(…) consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)”.
Luego de efectuar esa cita jurisprudencial, a fin de establecer si el referido derecho fue vulnerado o no, es preciso remitirnos en principio al avalúo del perito dirimidor, sobre cuya base se dio curso a la subasta y remate como también a la adjudicación, pues de obrados se colige que no fue observado por la recurrente; consiguientemente, los datos de dicha prueba literal son los que deben servir de marco referencial para establecer si los vocales recurridos actuaron indebidamente o no. Pues bien, el informe aludido da cuenta de un inmueble con un costo de $us80.548.-, con una superficie de terreno de 83.80 m2; y de construcción de 259.80 m2, distribuida en tres niveles, una planta baja concluida, mezanine y un primer piso en obra gruesa.
Sobre los datos citados, se pretendió subastar y rematar el inmueble en ejecución de la Sentencia dictada contra la recurrente; empero, al no presentarse ningún postor sin realizar otra tasación, fue adjudicado a la ejecutante con las consiguientes rebajas de la tasación determinada en $us80.548.-, así se colige del Auto de 27 de agosto de 2002 y su complementario de 3 de septiembre de 2002, en el que el Juez de la causa no dio curso a la solicitud de complementación de la ejecutante de adjudicarle el bien inmueble en su totalidad; consiguientemente se tiene firme convicción de que el inmueble fue adjudicado conforme a los datos de superficie y costo del informe de avalúo que se refirió anteriormente, aunque en el Auto de adjudicación el Juez de la causa en lugar de decir un primer piso, señaló “segundo nivel”, lo cual si bien pudo ser un lapsus calami o simplemente un manejo de términos diferente al utilizado por el arquitecto, no cambió los datos sobre los cuales se pretendió rematar y luego se adjudicó el inmueble; de manera que los recurridos actuaron indebidamente vulnerando el derecho al debido proceso de la recurrente, ya que, sin que en ningún momento se realizara un avalúo de su edificio de siete pisos y ella tuviera la oportunidad de observarlo conforme al art. 535 del CPC, dispusieron la adjudicación del inmueble en su totalidad, pues en la parte resolutiva de la Resolución que dictaron, expresamente señalaron “la adjudicación dispuesta comprende las construcciones efectuadas sobre el terreno de 83.85 m2.”, cuando ellos mismos en el primer considerando concluyeron que el avalúo válido para la subasta y remate fue el que incluyó la construcción hasta el primer piso y determinó la tasación en $us80.548.-; sin embargo ignorando ese informe aprobado, resolvieron modificar la adjudicación ordenando que debía comprender todo lo construido, con lo que provocaron un desequilibrio procesal frente a la parte ejecutante, dado que ipso facto sin existir el procedimiento anterior a dicha adjudicación, vale decir la tasación en base a los datos de superficie de construcción actuales, adjudicaron el inmueble de la recurrente sorprendiéndola en ejecución de sentencia con una decisión que no responde a los datos y antecedentes del proceso, sino con otra totalmente distinta y arbitraria, contraria al principio de justicia y lesiva de su derecho al debido proceso, razón por la que corresponde otorgar tutela, a fin de que los vocales recurridos actúen conforme a derecho y dicten una resolución coherente a los datos que cursan en el expediente del proceso ejecutivo seguido en contra de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 730)
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual deber ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- III.3.