Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.7.
II.7. Contra el citado Auto de adjudicación y su complementario la ejecutante apeló, exponiendo que el inmueble fue rematado en su totalidad y que la ejecutada consintió en dicho acto, que además conforme a la norma del art. 1365 del Código civil (CC), la hipoteca se extendía a todas las mejoras que sobrevinieran al inmueble hipotecado (fs. 733).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 730)
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual deber ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- III.3.