Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.5.
II.5. El 23 de julio de 2002, la ejecutante presentó liquidación de saldo de capital, intereses al 30 de abril de 2002, solicitando sea aprobada (fs. 721-722). Notificada la recurrente y al no haber observado dicha liquidación, el Juez recurrido por Auto de 9 de agosto de 2002, aprobó la liquidación presentada (fs. 725 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 730)
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual deber ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- III.3.