Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.2.
II.2. El 29 de mayo de 1998, el perito dirimidor presentó avalúo del inmueble en la suma de $us80.548.- por el inmueble con una construcción de 3 niveles, “una planta baja concluida y habitada, mezzanine y primer piso en obra gruesa” (fs. 682-683), el cual fue aprobado mediante Auto de 10 de junio de 1998 (fs. 688 vta.-689), que siendo notificado a la recurrente el 15 de julio del mismo año, no lo impugnó (fs. 690).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 730)
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual deber ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- III.3.