Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.1.
II.1. El 22 de noviembre de 1996, dentro del proceso ejecutivo seguido por Leticia Soriano de Vargas contra la recurrente, el Juez recurrido dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de personería, con costas “y en su mérito haber lugar a los trámites de trance y remate de los bienes embargados o por embargarse a la ejecutada” (fs. 658-659).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 730)
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual deber ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- III.3.