SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.1.
III.1. A fin de ingresar o no al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde recordar que si bien es cierto, en recursos como el planteado, es posible la ampliación de los fundamentos del mismo, no es menos cierto que dicha ampliación no puede ser entendida como la facultad de la parte recurrente de denunciar nuevos actos u omisiones lesivos de los derechos y garantías fundamentales que se pretende hacer restituir, sino que únicamente se puede ampliar la fundamentación en torno a las mismas lesiones que se denunciaron en el memorial del recurso, ello para dar mayores luces al juez o tribunal del recurso, a fin de que éste tenga un mayor margen de análisis y su decisión se ajuste a los marcos de legalidad y de justicia que satisfaga las pretensiones no sólo de la parte recurrente sino también de la recurrida, pues de concebirse la facultad de ampliar en el sentido de poder denunciar nuevos actos ilegales y omisiones indebidas, importaría lesionar el derecho a la defensa de la parte recurrente, quien frente a esa nueva denuncia resulta obvio no ha tenido oportunidad de estructurar su defensa, a fin de desvirtuar su responsabilidad sobre las lesiones que se le imputan. En este sentido, se ha pronunciado este Tribunal en la SC 365/2005-R, de 13 de abril.
Conforme al referido razonamiento jurisprudencial, en el caso no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la denuncia formulada en sentido de que se pretende extender la minuta de adjudicación, no obstante que la apelación de su excepción de pago documentado no se ha tramitado, pues este extremo no puede ser considerado como mayor prueba de los supuestos actos y omisiones indebidos que sirvieron de base al recurso que se está resolviendo, sino que son otros actos ilegales distintos que no pueden ser analizados ni resueltos mediante esta sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 730)
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual deber ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera
- III.3.