Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
b)
b) El procedimiento abierto a raíz de la denuncia se lo llevó en el marco de la competencia de los tribunales de ética médica departamentales y nacionales, no siendo evidente que éstos hubieran obrado sin competencia, a más que en ese procedimiento no se tocó aspecto procesal penal alguno que corresponde a otra vía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Actuaciones del Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica
- APROBAR