SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La abogada de los miembros del Tribunal de Honor del Colegio Médico Departamental informó que el recurrente no cumplió las formalidades legales porque a tiempo de su designación como perito, él estaba en conocimiento de los arts. 149 y 152 del CEM que señalan qué es contrario a la ética y no podrán asumir la función de médico forense o perito sin tener la formación académica reconocida por el Colegio Médico de Bolivia y que constituye vulneración grave a la ética el oficiar de perito sin tener antecedentes ni el aval de la sociedad científica correspondiente ya que él es ginecólogo y el informe se solicitó en el área de pediatría. Por consiguiente, era su obligación hacer conocer al Ministerio Público de que debía cumplirse con carácter previo esas formalidades. El conocimiento de las faltas médicas es de competencia del Tribunal de Honor, como lo reconoció el recurrente en todo momento; ente que actuó conforme a derecho, garantizando el proceso y respetando el derecho a defensa del actor, estando comprobada la falta de éste, por lo que pidió la improcedencia del recurso.
El abogado de los miembros del Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica señaló que en el caso en cuestión se cumplió con el debido proceso porque el recurrente fue notificado personalmente con la denuncia en su contra, constando que él no tiene ninguna especialidad en pediatría, no siendo suficiente su título como médico cirujano. Por ese motivo es que el recurrente fue juzgado en las dos instancias pertinentes y fue sancionado de forma benigna. Consta que el recurrente hizo comentarios públicos en la prensa contra galenos de Oruro, lo cual también es una falta de ética, al margen que existiendo la posibilidad de que se inscriba a la Sociedad Boliviana de Peritaje Forense, no lo hizo y tampoco es especialista en materia de pediatría. En suma, sus representados y clientes actuaron en el marco de la ley sin afectar los derechos constitucionales del actor, ya que tampoco publicaron en ningún medio de prensa la sanción, como debía ser, par ano perjudicarlo y evitar que quede sin trabajo, constando por la certificación que presenta que él sigue ejerciendo y percibiendo un haber. Por lo expresado, pidió la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Actuaciones del Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica
- APROBAR