Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
II.3.
II.3. A petición del denunciante, el Tribunal Departamental de Honor dictó el Auto de 26 de agosto de 2003, por el que declaró rebelde al recurrente debido a que no obstante su notificación no contestó la denuncia, estableciendo además la relación procesal y sujetando la causa al término probatorio común y perentorio para las partes de quince días hábiles e improrrogables (fs. 44 a 45); Auto con el que fueron ambas partes notificadas el 11 de septiembre de 2003 (fs. 45 vta. del proceso).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Actuaciones del Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica
- APROBAR