Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
c)
c) En cuanto a que el Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica hubiera inobservado normas procesales por haber pronunciado un Auto de Vista, consta que al no existir una norma expresa sobre el tema, se permite que acudan a las normas procesales contenidas en los códigos correspondientes y entendido que un fallo de segunda instancia constituye bajo ese principio general un auto de vista, esa Resolución se adecua en cuanto a su consideración y fundamentos a lo que prevé el art. 127 del CEM así como al marco de competencia y pertinencia exigido por el art. 236 del CPC. Por ende, confirmó la Sentencia de primera instancia ratificando totalmente la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Actuaciones del Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica
- APROBAR