Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
II.8.
II.8. Por Sentencia 02/2003, de 16 de diciembre (fs. 85 a 88 del proceso), el Tribunal Departamental de Honor falló declarando probada la denuncia contra el recurrente, disponiendo la privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial profesional con la suspensión de inscripción al Colegio Médico por un tiempo de cinco años por reincidencia, de conformidad con los numerales 4 y 6 del art. 133 (no indica de qué cuerpo legal).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Actuaciones del Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica
- APROBAR