SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
II.10.
II.10.Concedido el recurso en el efecto suspensivo, (fs. 103 del proceso), el expediente se radicó ante el Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica por Auto 001/04 de 26 de marzo de 2004 (fs. 105 del proceso), habiendo ese Tribunal de alzada pronunciado el Auto de Vista 002/2004, de 14 de mayo (fs. 107 a 110 del proceso), por el que confirmaron la Sentencia 02/2003 apelada y resolvieron en consecuencia, ratificar dicha Resolución de primera instancia, declarar probada la demanda presentada contra el recurrente por transgresión a los arts. 149 y 152 del CEM y ratificar las sanciones impuestas por el inferior. Este fallo fue notificado al actor el 24 de junio de 2004 (fs. 110 vta. del proceso), y tiene los siguientes fundamentos: 1. que la denuncia tipifica en forma clara las contravenciones al Código de Ética Médica cometidas por el demandado; 2. que el Tribunal de primera instancia admite la demanda sujetando sus actos a lo previsto en el Código de Ética interpretando las faltas denunciadas y citando a la audiencia de conciliación; 3. que el demandado, ni en las cartas de respuesta ni en el recurso de apelación, refuta coherentemente la demanda por la cual fue citado, sino que señala vicios de procedimiento en los que habría incurrido el Tribunal de primera instancia al cual descalifica, en cuanto a la pertinencia y jurisdicción para tratar el tema.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Actuaciones del Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica
- APROBAR