SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
1)
El Fiscal recurrido, manifestó que: 1) el recurrente pudo haber presentado una apelación restringida para solicitar la nulidad de obrados; 2) los argumentos expuestos deben ser analizados en un amparo constitucional y no a través de un hábeas corpus que sólo protege el derecho a la libertad y no otros derechos ni garantías; 3) su persona no ha llevado a cabo la investigación, que fue realizada hace dos años por otro Fiscal, pero por la unidad del Ministerio Público se hizo presente a la audiencia para informar que en todo el proceso de investigación los actos fueron legales y que no violaron ningún derecho ni garantía, ya que las notificaciones personales demuestran que el recurrente se negó reiteradamente a hacer uso de sus derechos y garantías; 4) toda la jurisprudencia presentada por el recurrente se refiere a casos totalmente diferentes, puesto que fue notificado en forma personal y por edictos en dos oportunidades y nunca se apersonó a asumir la defensa que ahora reclama después de más de dos años.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21