SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
a)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en su informe cursante de fs. 36 a 38, aseveró lo que sigue: a) el 25 de octubre de 2003, el Ministerio Público puso en conocimiento suyo el inicio de la investigación seguida contra el recurrente a querella de Miguel Ángel López por la presunta comisión del delito de estafa. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2003, el Fiscal asignado le informó sobre la ampliación de la querella presentada por María Teresa Carrasco por el mismo delito, informándosele el 24 de enero de 2004, la ampliación de la querella por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado. a) pedido del Fiscal se dispuso la notificación mediante edicto al imputado a fin de que asuma su defensa dentro del plazo de diez días, declarándose su rebeldía ; b) el 14 de junio de 2004, el Ministerio Público presentó imputación formal contra el recurrente por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, ordenándose su notificación. Finalmente el 25 de enero de 2005, se le informó la presentación de la acusación ante el Tribunal de Sentencia; c) la declaración de rebeldía no suspende la etapa preparatoria, siendo diferentes los efectos si el imputado no prestó su declaración estando presente durante el desarrollo del proceso investigativo y otra cuando ha sido declarado rebelde; d) no existe norma alguna que obligue al Juez cautelar exigir que la imputación sea presentada adjuntando todos los elementos que hayan servido al Ministerio Público para preparar la imputación. En todo caso, debió haberse solicitado se corrija oportunamente ese defecto, no siendo posible acudir a este recurso a fin de salvar la inoperancia y negligencia. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
Por su parte los vocales recurridos, en el informe que cursa de fs. 64 a 65, aseveraron lo siguiente: A) Gonzalo Oscar Higuera Viscarra, ahora recurrente, interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia que rechazó in limine el incidente de indefensión planteado por el recurrente, habiendo pronunciado el Auto de Vista 26/05 de 7 de octubre de 2005, mediante el que rechazaron por inadmisible el recurso, en mérito a que el incidente debe ser considerado en juicio o en sentencia, y que por tanto no podía ser considerado en el acto ni en el momento en que fue planteado, toda vez que el recurrente planteó el incidente de indefensión en la audiencia convocada para la consideración de la medida cautelar. En tal virtud con la facultad conferida por el art. 399 del CPP rechazaron el recurso; B) el recurrente alega la violación de los derechos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa cual si se tratase de un recurso de amparo constitucional. Concluyeron solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21