SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

III.3.

III.3. Por otro lado,  es preciso referirse al término “concede”, empleado por el   Tribunal de hábeas corpus en la resolución que se revisa, correspondiendo aclarar, conforme lo señalado en la SC 1262/2005, de 14 de octubre,  que “el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso, aclaración que, en cuanto a la forma de resolución, deberá ser tomada en cuenta en el pronunciamiento de futuros fallos que resuelvan esta acción tutelar.