Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.3.
III.3. Por otro lado, es preciso referirse al término “concede”, empleado por el Tribunal de hábeas corpus en la resolución que se revisa, correspondiendo aclarar, conforme lo señalado en la SC 1262/2005, de 14 de octubre, que “el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso, aclaración que, en cuanto a la forma de resolución, deberá ser tomada en cuenta en el pronunciamiento de futuros fallos que resuelvan esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21