SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
II.3.
II.3. Presentada la acusación formal por el Ministerio Público y radicada la causa ante el Tribunal Segundo de Sentencia, conformado por los jueces recurridos, estas autoridades ordenaron la citación del recurrente, y ante la representación de no habersélo podido notificar con las acusaciones, a solicitud del Fiscal se ordenó la notificación del recurrente mediante edictos (fs. 99). Por Auto 25/05, de 24 de marzo, los jueces recurridos, dispusieron la apertura de proceso y señalaron audiencia de juicio oral para el 3 de mayo de 2005, audiencia a la que no asistió el recurrente, a cuya consecuencia dictaron el Auto 32/05, declarando la rebeldía del mismo, ordenando se expida mandamiento de aprehensión (fs. 14), el que fue ejecutado el 28 de septiembre de 2005 (fs. 113), a cuya consecuencia, por memorial de 28 de septiembre de 2005, el Fiscal recurrido solicitó audiencia de consideración de medidas cautelares, pidiendo la detención preventiva del recurrente (fs. 14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21