SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial citada es aplicable al caso en examen, por cuanto el recurrente interpone el presente recurso en el entendido de que el Ministerio Público ha presentado imputación formal en su contra por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, sin que previamente hubiese prestado su declaración informativa y -que a decir del recurrente- se declaró su rebeldía en forma previa a la imputación formal prosiguiéndose indebidamente con el proceso, sin que los actos hubiesen quedado en suspenso hasta que fuera habido y sin que su defensora de oficio hubiese realizado en la etapa preparatoria una defensa real a su favor, imputándosele y acusándolo sin haber sido oído previamente, y no obstante de que en la audiencia de medidas cautelares, interpuso incidente de indefensión denunciando tales extremos, los jueces del Tribunal de Sentencia, negaron indebidamente el trámite del incidente, alegando que su presentación fue en momento inoportuno, criterio que fue indebidamente confirmado por los vocales recurridos, quienes convalidaron las actuaciones de los jueces al declarar inadmisible su recurso de apelación, negándole la prueba ofrecida, por no adjuntarla a su apelación y no señalar supuestamente la pertinencia de la misma, soslayando que podían aplicar el art. 399 del CPP a efectos de que subsane esa omisión; no habiendo cumplido con su obligación de revisar, aún de oficio, de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; sin embargo, los antecedentes procesales que informa el expediente permiten concluir que la privación de libertad del recurrente desde el 29 de septiembre de 2005, no obedece ni es emergente a los actos ahora denunciados, toda vez que la restricción del derecho a la libertad del recurrente obedece al Auto de detención preventiva dispuesto por los jueces del Tribunal de Sentencia recurrido, mediante Resolución 73/05, de 29 de septiembre, por encontrarse los presupuestos previstos por los arts. 233 incs.1) y 2) y 234 incs. 1) y 4) del CPP (fs. 14-15), determinación que fue dispuesta a raíz de la consideración de medidas cautelares solicitada por el Fiscal recurrido, una vez que el recurrente fue aprehendido como emergencia del mandamiento aprehensión librado por el referido Tribunal mediante Auto 25/05, de 24 de marzo de 2005, que dispuso su declaratoria de rebeldía por no haberse hecho presente a la audiencia de juicio oral fijada para el 3 de mayo de 2005, no obstante de haber sido notificado en forma legal.
De donde resulta, que la presentación de la imputación formal y posterior acusación contra el recurrente sin que éste hubiese prestado su declaración informativa, así como la negativa a tramitar el incidente de indefensión que presentó en la audiencia de medidas cautelares, que motivan la interposición del recurso que se analiza, no son ni constituyen la causa directa de restricción al derecho a la libertad del recurrente, como erradamente señala el actor, quien se encuentra detenido preventivamente, en virtud de la Resolución 73/05, de 29 de septiembre de 2005. En cuyo mérito, las supuestas lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa denunciadas en este recurso no pueden ser analizados a través de este medio de protección, debido a que los mismos no operaron como causa directa para la restricción de su libertad, con mayor razón si se tiene en cuenta que el recurrente no estuvo en absoluto estado de indefensión, conforme exige la jurisprudencia constitucional para que las supuestas lesiones al debido proceso, que sean causa de restricción al derecho a la libertad sean considerados en el hábeas corpus.
En consecuencia, al no haber incidido, los actos demandados de ilegales en la restricción o amenaza de restricción al derecho a la libertad del actor ni operado como causa para su restricción, lo demandado no puede ser objeto de análisis a través del hábeas corpus, dada su naturaleza y alcance, el que se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, cuando se ve amenazado o restringido por lo actos considerados de ilegales, teniendo el recurrente los procedimientos ordinarios previstos por ley para demandar lo ahora denunciado en el presente recurso, y en su caso, utilizar la tutela que brinda el amparo constitucional, previo el agotamiento de las vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión considerados de ilegales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21