SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

III.4.

III.4. Finalmente, corresponde recordar al Tribunal de origen que en el recurso de  hábeas corpus, dada la índole del derecho que protege, no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente y sólo puede condenarse en costas y multa en los casos en los que exista temeridad en la interposición del recurso, conforme concluyó la SC 721/2005-R, de 27 de junio, al determinar lo siguiente “si bien el sentido de los arts. 18 de la CPE y 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el recurso de hábeas corpus, dada la índole del derecho que protege, no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente, según lo estableció este Tribunal en la SC 1721/2004-R, de 27 de octubre no es viable la imposición de multa (SSCC 1172/2003-R y 209/2004-R, entre otras); tal entendimiento no es aplicable para los casos en que haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley, por lo que al existir temeridad en la interposición del recurso corresponde la aplicación de costas y multa”.

Consecuentemente, en el caso presente resulta excesiva la imposición de costas y multa al recurrente en la suma de Bs2.000.-, por haberse presentado el recurso de hábeas corpus, estando pendiente de resolución el recurso de apelación restringida presentado por el actor contra el rechazo al incidente de indefensión que interpuso, y que a criterio de la Corte de hábeas corpus hubiese provocado una duplicidad de actuaciones y de trámites originando una doble carga procesal.