SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 112 a 116, declaró improcedente y “denegó” el recurso, con costas y multa de Bs2.000.-, con los siguientes fundamentos: a) el incidente de indefensión planteado por el recurrente en la audiencia de medidas cautelares no fue resuelto por el Tribunal Segundo de Sentencia y tampoco por la Sala Penal, tribunales que a su turno no desestimaron los planteamientos del incidentista, sino que señalaron a éste que no era el momento procesal oportuno para dilucidar su petitorio; en consecuencia, teniendo el recurrente la oportunidad que el Código de procedimiento penal le reconoce, no puede en actitud caprichosa pedir que sea el Tribunal de Garantías el que resuelva un incidente que corresponde ser considerado por los tribunales ordinarios; las partes no pueden desnaturalizar a título de defensa de sus derechos la tramitación de una causa, puesto que para cada actuado existe un momento procesal adecuado y oportuno; b) conforme a la jurisprudencia constitucional, los recursos constitucionales no son sustitutivos de otros medios ordinarios de defensa e impugnación, por lo que corresponde a la parte plantear el incidente de manera adecuada y pedir el pronunciamiento de los tribunales de instancia hasta agotar los recursos que el procedimiento ordinario prevé, como requisito previo para la interposición de cualquier recurso constitucional; c) de otro lado, se tiene que el recurrente interpuso nuevo incidente de nulidad absoluta alegando indefensión, irregularidades en la citación y falta de declaración informativa, con los mismos argumentos que contiene el recurso de hábeas corpus, incidente que fue resuelto por el Tribunal de Sentencia mediante Auto 74 de 12 de octubre de 2005, el mismo día en que el recurrente interpuso este recurso constitucional. Notificado con el referido Auto el recurrente hizo protesta formal para usar el recurso de apelación restringida, concluyéndose que el recurrente acudió al presente recurso de manera paralela a la interposición de un nuevo incidente que ha sido resuelto por el Tribunal ordinario, provocando una duplicidad de actuaciones y de trámites, perjudicando la labor de los tribunales con una falsa carga procesal, ocultando información a este Tribunal de garantías sobre la existencia de ese nuevo incidente, así como de la reserva de apelación, lo que constituye una falta de lealtad procesal; por lo que encontrándose en trámite el incidente aún no se abrió la competencia de la justicia constitucional; d) el recurrente además de duplicar recursos no ha demostrado en qué medida o por qué razón su privación de libertad, que emerge de la imposición de una medida cautelar de detención preventiva, es indebida e ilegal, así como tampoco ha demostrado de qué manera las infracciones acusadas en el recurso han derivado en su indebida o ilegal privación de libertad, pues a lo largo del recurso, así como durante el desarrollo de la audiencia no se ha impugnado la detención preventiva a la que se halla sujeto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21