Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
II.6.
II.6. Por Autos 73/2005 y 74/2005, de 12 de octubre, los jueces correcurridos, declararon improbada, la excepción de falta de acción presentada por el recurrente por no haber sido legalmente promovida, formulada bajo los mismos argumentos expuestos en el presente recurso (fs. 98), así como el incidente de nulidad absoluta presentado por el recurrente alegando que con la imputación formal no fue notificado conforme el art. 166 inc.1) del CPP, que no existe publicación de edictos con la notificación y que la notificación no se practicó donde vivía el imputado (fs. 97).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21