SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
i)
Los jueces del Tribunal de Sentencia, en el informe de fs. 99 a 101, señalaron lo que a continuación se anota: i) presentada la acusación fiscal el 25 de enero de 2005 y radicada la causa, el 9 de febrero de 2005, Laura Ibáñez en representación de la Compañía de Seguros Illimani, presentó su acusación particular ofreciendo pruebas de cargo; disponiéndose por decreto de 10 de febrero se ponga en conocimiento del imputado para que ofrezca sus pruebas de descargo; el 14 de febrero de 2005, se representó que no posible notificar al imputado con las acusaciones, solicitando el Fiscal su citación mediante edictos, los mismos que fueron publicados el 2 y 8 de marzo de 2005. El 24 de marzo de 2004, se dictó el Auto 25/05 que dispuso la apertura de proceso contra el recurrente señalándose audiencia de juicio oral para el 3 de mayo, Auto con el que fue notificado el recurrente mediante edicto. No habiéndose presentado el recurrente pese a su legal notificación, el Fiscal solicitó su declaratoria de rebeldía, dictándose el Auto 32/05 de 3 de mayo por el que se declaró su rebeldía, Auto con el que fue notificado mediante edictos; ii) suspendido que fue el juicio como efecto de la declaratoria de rebeldía, éste fue aprehendido el 28 de septiembre de 2005 en ejecución del mandamiento de aprehensión, a cuya consecuencia el Fiscal solicitó la detención preventiva del recurrente, señalándose la audiencia de medidas cautelares para el 29 del mismo mes y año. Celebrada la audiencia a la que concurrió el recurrente, dictaron el Auto 73/05, disponiendo su detención preventiva, tomando en cuenta las dos citaciones personales al imputado, publicación de edictos, auto de declaratoria de rebeldía en el juicio oral, mandamiento de aprehensión, que acreditan que el imputado no se sometió al proceso en forma voluntaria. En el mismo Auto se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía señalándose audiencia de juicio oral para el 12 de octubre de 2005, concediéndole al acusado el término de 10 días para ofrecer sus pruebas de descargo; iii) se rechazó el incidente presentado por el recurrente por no ser el momento procesal oportuno para su tramitación en observancia de los arts. 314 y 345 del CPP, que establecen que los incidentes serán planteados en el juicio oral; por lo que el incidente fue planteado en la audiencia de medidas cautelares, la que tenía como único fin el considerar la medida de detención preventiva, la que se adoptó por los antecedentes procesales. Resolución que fue apelada y que mereció el Auto de Vista 26/05 de 7 de octubre de 2005, que lo rechazó por inadmisible; iv) al Tribunal no le corresponde la aplicación del art. 15 de la LOJ, hábida cuenta que a esta instancia llega únicamente la acusación y no así el cuaderno procesal, esto para evitar la contaminación del Tribunal, por lo que no podían revisar los actuados; cuyo juicio oral viene tramitándose con normalidad, toda vez que tuvo que ser suspendido para la concurrencia del recurrente a la audiencia de este recurso; v) conforme al principio de oportunidad, los actuados procesales deben ser propuestos oportunamente, así se ha establecido en las SSCC 390/2004, 181/2005-R; vi) el incidente presentado en la audiencia de medidas cautelares ha sido planteado en el juicio oral como excepción de falta de acción y como incidente de nulidad absoluta, los que fueron resueltos por autos motivados 73/05 y 74/04, siendo declarados improbados, contra los que la defensa hizo protesta de apelación, encontrándose un recurso de apelación pendiente de resolución; vii) los fundamentos expuestos en el recurso corresponden a un recurso de amparo y no de hábeas corpus. Asimismo, las SSCC 287/2003-R, 583/2003-R, 996/2003-R, ha establecido que no puede otorgarse protección a través del amparo para salvar negligencias, máxime si el hábeas corpus tutela el derecho a la libertad y no formalismos procesales claramente dilatorios, conforme la SC 672/2003-R. Finalizaron solicitando la improcedencia del recurso con imposición de costas y multas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21