SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

Auto de Vista 60/2005, de 8 de marzo revocando la Resolución 09/2005, de 9 de febrero,

  Por otra parte, los vocales corecurridos cuando procedieron a resolver la apelación incidental y al percatarse de la notoria falta de las pruebas mencionadas y que sustentaron la Resolución del Tribunal a quo, en vez de dar una orden verbal para que se remita el expediente original, que según el informe del Secretario Abogado del Tribunal Primero de Sentencia no pudo ser cumplida, debió conminar al citado Tribunal de primera instancia dándole un plazo perentorio para que remita los antecedentes y pruebas correspondientes al caso, e incluso debió devolver obrados con ese fin,  para que con todos los antecedentes y pruebas en su conocimiento, emitir resolución. Empero, los vocales corecurridos no procedieron así sino que haciendo constar la insuficiente orden verbal en el cuerpo de la Resolución, directamente pronunciaron el Auto de Vista 60/2005, de 8 de marzo revocando la Resolución 09/2005, de 9 de febrero, por inconsistente, falta de prueba y fundamentación señalando que los documentos en que se basa no cursan en obrados ni en el cuaderno original, concluyendo, que la misma fue dictada sin el respaldo probatorio exigido por ley, rechazando la complementación y enmienda solicitada por las hoy recurrentes.

           Con las actuaciones descritas las autoridades judiciales corecurridas, así como el Secretario Abogado del Juzgado Primero de Sentencia también corecurrido, cometieron omisiones indebidas que vulneraron flagrantemente el derecho al debido proceso de las recurrentes y dentro de ello, su derecho a defensa, correspondiendo otorgar la tutela solicitada por las actoras.