SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.1.

III.1. En los casos de apelación incidental, la remisión de los antecedentes y de las pruebas pertinentes, está a cargo del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, quienes están en la obligación de revisar la documentación recabada para su envío al tribunal de alzada por su directo colaborador que es el secretario Abogado del juzgado o tribunal, para garantizar que la apelación se tramite conforme a las reglas del debido proceso, a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica que debe respaldar toda actuación jurisdiccional.

           Ahora bien, en caso de que el a quo y su personal no hubieran cumplido con esa obligación que deben realizarla de oficio, aún cuando no fuera reclamada por las partes, será el tribunal de alzada el que advirtiendo esa omisión, a fin de resolver la apelación conforme a derecho y en base a todas las pruebas presentadas y citadas por el inferior en la Resolución impugnada, en aras del respeto al debido proceso, está en la obligación de conminar al inferior para que remita en el día la documentación pertinente y las pruebas que respaldan su decisión e incluso de devolver obrados al juez o tribunal de sentencia que conoce la causa para que remita toda la documentación y pruebas necesarias a fin de garantizar un fallo de segunda instancia justo y de acuerdo a los datos del proceso.

           El no proceder de la forma descrita, indudablemente que se vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes así como el derecho de defensa ya que no se estaría tomando en cuenta las pruebas aportadas oportunamente por las partes, para fallar en consecuencia, en congruencia con la expresión de agravios del recurso.