SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso concreto, los jueces técnicos del Tribunal Primero de Sentencia corecurridos, junto con los jueces ciudadanos, pronunciaron la Resolución 9/2005, de 9 de febrero que rechazó la excepción de falta de acción y declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por las actoras, disponiendo el archivo de obrados y el levantamiento de las medidas cautelares, en base a las pruebas consistentes en el testimonio de la notaría 081 y en el informe documentológico de la PTJ.
La parte querellante interpuso recurso de apelación incidental contra la mencionada Resolución 9/2005, dando lugar a que los jueces técnicos corecurridos ordenen la remisión de los antecedentes a la Corte Superior para su Resolución. Sin embargo, tanto el corecurrido Secretario Abogado de dicho Tribunal como los jueces mencionados, omitieron hacer una revisión prolija de los antecedentes y pruebas a enviarse, remitiendo al Tribunal de alzada antecedentes incompletos y ninguna de las pruebas en que se sustentó la Resolución apelada 9/2005; y que previsiblemente debía ser analizada por el Tribunal de alzada, dada la naturaleza de la cuestión planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Auto de Vista 60/2005, de 8 de marzo revocando la Resolución 09/2005, de 9 de febrero,
- REVOCAR EN PARTE