Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
b)
b) No obstante la providencia de 21 de febrero de 2005 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia, ordenando al remisión de actuados pertinentes a la Corte Superior así como la disposición verbal del vocal Armando Pinilla requiriendo la remisión de toda la prueba, el Secretario Abogado del Tribunal a quo, Roberto C. Mérida Viscarra incumplió con la orden y solicitud señalados, refiriendo que la auxiliatura de la Sala Penal Segunda negó su recepción, tal como se evidencia del certificado de 4 de abril de 2005. Antecedente que hace viable la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Auto de Vista 60/2005, de 8 de marzo revocando la Resolución 09/2005, de 9 de febrero,
- REVOCAR EN PARTE