SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó íntegramente su recurso, aclarando que presentada la prueba de su parte que justificó plenamente la excepción opuesta, el Tribunal Primero de Sentencia recurrido la declaró probada y extinguida la acción penal por prescripción, lo que dio lugar a que la querellante recurra de apelación incidental a la que respondieron, disponiendo el Tribunal mencionado la remisión de actuados pertinentes a la Corte Superior del Distrito Judicial. Lamentablemente ni el Secretario ni el Tribunal a quo corecurrido velaron por la remisión de esos antecedentes según el art. 405 del CPP, por lo que llegó a la Sala Penal Segunda cuyos vocales también fueron corecurridos, y directamente pronunciaron resolución. Así, violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso al revocar la Resolución del inferior, al margen que les rechazaron la complementación y enmienda sin la necesaria fundamentación, cuando era su deber velar por el respeto de los principios procesales así como la igualdad jurídica de las partes, y aunque en la Resolución se menciona que solicitaron la remisión del cuaderno correspondiente existe un certificado de esa Sala donde se dice “que no se remitió todo por no haber segunda instancia” (sic), certificación que respalda las omisiones indebidas en ambas instancias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Auto de Vista 60/2005, de 8 de marzo revocando la Resolución 09/2005, de 9 de febrero,
- REVOCAR EN PARTE