Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
REVOCAR EN PARTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resuelve: REVOCAR EN PARTE la Resolución revisada y CONCEDER el amparo solicitado con relación a todos corecurridos, condenándoles al pago a prorrata de daños y perjuicios a favor de las actoras, que será calculado por el Tribunal de amparo de conformidad con el art. 102.IV de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Auto de Vista 60/2005, de 8 de marzo revocando la Resolución 09/2005, de 9 de febrero,
- REVOCAR EN PARTE