Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
1º REVOCAR en parte
1º REVOCAR en parte la Resolución 56/2005, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada el 20 de octubre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declarar PROCEDENTE el recurso contra el Juez Técnico, Gonzalo Boutier Mejía, respecto a la falta de celeridad en la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente y por haber considerado y resuelto la segunda solicitud de cesación de detención preventiva mediante una simple providencia y sin la participación del otro Juez Técnico. Sea sin responsabilidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- III.3.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte