SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
Fragmento 15
En la problemática planteada, se evidencia que una vez pronunciada la Resolución 21/2005, de 3 de septiembre de 2005, mediante la cual el Juez Técnico recurrido, Gonzalo Boutier Mejía, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente, bajo el fundamento de que el imputado manifestó tener un domicilio diferente al declarado en su informativa, ocultando la autenticidad de su verdadero domicilio, habiendo manifestado diferentes argumentos respecto a su ocupación, constituyendo actos de obstaculización al proceso, y que además debía tenerse en cuenta que el proceso se encuentra en la fase de preparación de juicio oral y para dictarse el Auto de apertura, a tal fin se debía asegurar su presencia para el desarrollo de juicio oral; Resolución que el recurrente la considera atentatoria, porque -a decir suyo- carece de la fundamentación jurídica y objetiva y que no valoró adecuadamente lo hechos ni la prueba aportada; sin embargo, los extremos ahora denunciados no pueden ser analizados a través de este medio de protección, por cuanto la citada Resolución no fue impugnada por el recurrente, a través del recurso de apelación, el que de acuerdo con su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados. Concluyéndose, en consecuencia, que el recurrente acudió directamente a esta acción tutelar sin haber agotado en forma previa el recurso de apelación, pretendiendo a través del presente recurso impugnar la Resolución 21/2005, de 3 de septiembre, de rechazo a su solicitud de cesación de detención preventiva, sin antes haber agotado los medios previstos por ley, para que ante la persistencia de la lesión, recién pueda acudir a la jurisdicción constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- III.3.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte