Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el tenor íntegro de su recurso, agregando que se encuentra detenido preventivamente por un delito del que no tuvo ninguna participación; sin embargo, los recurridos desconocieron todas las pruebas que presentó y que la etapa preparatoria ya finalizó con la presentación de la acusación formal. El fundamento de que podría contactarse con el implicado en el hecho, que se encontraría prófugo, no es cierto, toda vez que solicitó la ampliación de su declaración ante el Ministerio Público, no habiéndose dado curso a dicha solicitud.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- III.3.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte