SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”

De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”.

Los antecedentes referidos permiten concluir que no puede dejarse sin efecto la Resolución 21/2005, tampoco otorgarse la cesación de la detención preventiva conforme pretende el recurrente, dado que es el juez o tribunal, bajo cuyo conocimiento se encuentra la causa, la autoridad competente para compulsar si la parte imputada ha demostrado con suficiente prueba que los elementos de juicio que fundaron la detención preventiva ya no existen, por lo que por este extremo, no corresponde otorgar la tutela solicitada.