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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R

    Fecha: 22-Nov-2005

    II.4.

    II.4.  El Juez recurrido, mediante providencia de la misma fecha, dispuso que los fundamentos de la Resolución 21/2005, de 3 de septiembre están referidos a la persistencia del riesgo de obstaculización y no precisamente al estado del proceso; por lo que el impetrante, de darse el caso de existir otros elementos para la cesación de la detención preventiva, deberá estar a lo previsto en la SC 1625/2003, para hacer conocer en su momento al Fiscal de Materia (fs. 46 vta.).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III.1.
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.2.
    • III.3.
    • ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”
    • Fragmento 15
    • III.4.
    • III.5.
    • 1º REVOCAR en parte

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