Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.4.
II.4. El Juez recurrido, mediante providencia de la misma fecha, dispuso que los fundamentos de la Resolución 21/2005, de 3 de septiembre están referidos a la persistencia del riesgo de obstaculización y no precisamente al estado del proceso; por lo que el impetrante, de darse el caso de existir otros elementos para la cesación de la detención preventiva, deberá estar a lo previsto en la SC 1625/2003, para hacer conocer en su momento al Fiscal de Materia (fs. 46 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- III.3.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte