SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2005, cursante de fs. 6 a 7 vta., el recurrente manifiesta que el 26 de febrero del presente año, viajó junto a su padre, Santos Herrera Aguilar, de la ciudad de Oruro a La Paz conduciendo la camioneta de su propiedad, arribando a su destino a horas 21:00 de ese día y como tenía que registrarse por internet en la Universidad, debía retornar al día siguiente impostergablemente y como no encontró buses, a sugerencia de su padre decidió retornar con uno de sus amigos. En ese afán el 27 de febrero de 2005 a las 3 de la madrugada partió del cruce de Villa Adela rumbo a la ciudad de Oruro en el ominibus que conducía Pablo, amigo de su padre, vehículo de propiedad de Emax Ayma; iniciando el viaje en la carretera La Paz-Oruro, su amigo recibió una llamada a su celular indicándole que la  camioneta que conducía tenía problemas eléctricos, razón por la cual el motorizado iba sin luces, hecho por el que decidieron regresar; sin embargo, aproximadamente a las 5:00 de la madrugada fueron interceptados por un grupo de policías armados, quienes agresivamente detuvieron la camioneta, encontrando en la carrocería de la misma sustancias controladas y las placas del vehículo que su padre le había entregado, extremo por lo que fue sindicado de traficante y miembro de una organización criminal, habiendo sido dispuesta su detención preventiva por el Juez Sexto de Instrucción de La Paz, debido a que en ese momento no pudo demostrar que no concurrían los requisitos para la detención preventiva. Es así que a efectos de aclarar su situación solicitó a la representante del Ministerio Público prestar una declaración ampliatoria, pedido que no fue escuchado por dicha autoridad.

Agrega, que el 2 de agosto de 2005 nuevamente solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal Tercero de Sentencia, acompañando prueba que demuestra que cuenta con domicilio, familia y ocupación a fin de desvirtuar los fundamentos que dispusieron su detención, solicitud que fue postergada debido a que las autoridades recurridas, desconociendo la celeridad con la que debe tramitarse estas solicitudes dispusieron que previamente sea notificada la Fiscal con dicho pedido y con las pruebas presentadas, habiéndose señalado audiencia recién para el 3 de septiembre de 2005, transcurriendo más de un mes para el señalamiento de la audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva, en franca contradicción de lo señalado en las SSCC 224/2004-R y 1834/2004-R que determinan que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables.

Finaliza aseverando que al momento de solicitar su cesación de detención preventiva demostró que su persona cuenta con domicilio establecido, familia y ocupación, habiendo desvirtuado las facilidades de abandonar el país; sin embargo, el Juez que conoció su solicitud sin fundamento legal alguno rechazó su solicitud, aduciendo que es necesario que su persona esté durante el juicio oral debido a que ya se habría dictado el Auto de apertura, presumiendo que aun subsiste el peligro de fuga y obstaculización, sin especificar en qué consisten dichos extremos, es decir, no motivaron su resolución, más aún si el Ministerio Público no pudo demostrar con prueba suficientes su existencia.