SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
La Resolución 56/2005, de 20 de octubre, cursante de fs. 55 a 56, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) el recurrente cuestiona la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, de conformidad con el art. 251 del CPP, esa Resolución es apelable, además, no es definitiva; consiguientemente, se puede intentar una solicitud cuando se cuente con los elementos de prueba necesarios que permitan modificar la resolución que dispuso su detención preventiva; 2) la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que modula la línea contenida en las SSCC 133/2000, 149/2001-R, 832/2004-R; establece que únicamente se activa el hábeas corpus cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no sean los idóneos para reparar de manera pronta y oportuna la libertad, no siendo posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento jurídico prevea medios de impugnación específicos para restituir el derecho de libertad en forma inmediata.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- III.3.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas (…)”
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR en parte